ITV FJ1200 1.986-1.987 1TX

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Diversos propietarios de esta serie de FJs están teniendo muchos problemas en pasar las ITVs por el nivel sonoro exigido, ya que estas estaciones de ITV buscan los datos en las tablas de ANESDOR. Sobre todo las del grupo Applus+.

Para hacernos una idea del problema, veamos las tablas de ANESDOR para las FJs

Denominación

Contraseña de homologación

Tipo

Variante

dB (A)

r.p.m.

Distancia

FJ 1100

A-0182

36Y  FJ 1100

 

89,5

6.750

7 m

FJ1200

A-0229

1TX  FJ1200

 

85,4

6.750

50 cm

FJ 1200

A-0297

3CV  FJ1200

89,90 iguales

98

6.375

50 cm

FJ 1200

A-0433

3XW FJ1200

 

92

4.250

50 cm

Salta a la vista que el nivel sonoro exigido es absolutamente disparatado.

 

 LEGISLACIÓN APLICABLE

Primero.- Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, dentro de su ANEXO IV Requisitos que deben cumplir por las estaciones ITV, apartado C. Requisitos de las inspecciones técnicas, en su párrafo  C.2 se especifica 

 “…La estación ITV deberá garantizar que los vehículos sometidos a inspección técnica son manejados correctamente para evitar cualquier daño o deterioro….”

 Segundo.- Manual de Procedimiento de las Estaciones ITV del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, Versión 7.3.3, en vigor desde 13 de diciembre de 2.018, Sección II, Vehículos de dos ruedas, tres ruedas, cuadriciclos y quads, apartado 5. Emisiones Contaminantes, párrafo 5.1 Ruido, se especifica 

 “…Se llevará el motor del vehículo al régimen de giro de referencia facilitado por el fabricante para el ensayo a vehículo parado. En caso de no conocerse, el régimen de giro de referencia del motor se tomará el valor de 4000 r.p.m para motores de 2 tiempos y 3000 rpm -para motores de 4 tiempos.

 A partir de ese momento, y en sucesivas inspecciones, el valor límite del ruido emitido por el vehículo será el obtenido al sumar 4 dB(A) al nivel de emisión sonora fijado en la primera inspección. Con este fin, se anotará el valor medido en la ficha técnica indicando el régimen de giro de referencia…”

 

Puesto al habla con el grupo Applus, me comunican que se acojen al párrafo 5.C, Documentación de Referencia, del apartado 5, Sección II, Vehículos de dos ruedas, tres ruedas, cuadriciclos y quads,

Emisiones Contaminantes,  Manual de Procedimiento de las Estaciones ITV del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, Versión 7.3.3, en vigor desde 13 de diciembre de 2.018, que textualmente dice

“…Libro de tablas de Referencia para el ensayo a vehículo parado editado por los fabricantes de los vehículos…”

 

SOLUCIÓN PRIMERA:  (VÁLIDA PARA CUALQUIER MOTO, no solo ésta FJ)

ANESDOR es jurídicamente una asociación privada simplemente que edita sus tablas, EN NINGÚN CASO en Derecho, un fabricante, a menos que obre en su poder certificación individual de cada fabricante para cada vehículo.

Con lo cual, como NO EXISTE en ficha de homologación el nivel sonoro de este modelo, la obligación legal es aplicar el procedimiento especificado en el Manual de Inspección y ANOTAR EL NIVEL EN LA FICHA TÉCNICA. A partir de aquí no habrá ningún problema más, porque es el nivel que se deberá tomar como referencia.

Se planteará en este caso la correspondiente denuncia ante la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma correspondiente, exigiendo posteriormente las compensaciones judiciales que sean pertinentes por aplicar unos requerimientos no legales a vehículos en las líneas de inspección.

Recomiendo llamar a un testigo privilegiado desde la misma estación ITV , agentes de la Policía Local, p.ej., para interponer la correspondiente denuncia, y, en su caso, si se recurre a la vía judicial, solicitar la suspensión de la línea de inspección por utilizar parámetros no legales para evaluar la idoneidad para circular de vehículos automóviles.

 

SOLUCIÓN SEGUNDA: está claro que la solución anterior es lo que nos pide el cuerpo, pero en esta vida hay que ser prácticos. Además, desde el grupo Applus se me ha informado que en la próxima revisión del Manual de Inspección ya figurará la tabla dichosa de ANESDOR como documentación de referencia. Será entonces, no ahora, legal. Con lo cual el problema lo volvemos a encontrar en plazo breve.

Puesto al habla con ANESDOR y con el Servicio Postventa de Yamaha, ANESDOR ha corregido los niveles de ruido de la motocicleta por indicación de Yamaha. Ésta es la carta que he recibido de ANESDOR que soluciona el problema.

Si, a pesar de todo, la ITV se pone cazurra, se puede ir al punto primero y denunciar, y además solicitar el certificado a Yamaha directamente, a cualquier concesionario, con el informe desfavorable de la ITV, y te harán un certificado sin problemas, que ya Postventa a nivel nacional sabe de qué va y el sistema informático está implementado.

Agradecer, primero a Yamaha, que hablamos de una moto de 30 años y el servicio postventa funciona, y luego a ANESDOR por su amabilidad, esfuerzo, rapidez e interés en solventar este problema, que era un error de las propias tablas.

-ENLACE CARTA ANESDOR-